Autor
Alexandre Lourimi
Avocat spécialiste web3 et crypto @ORWL
Editor
Florian Corteel
Éditeur de contenus Finance
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13/7/2026

Entender todo sobre la fiscalidad de las NFT

Editado por
Florian Corteel

Actualizado el 13 de julio de 2026

La fiscalidad de las NFT (jetones no fungibles) depende de la naturaleza de cada ficha: según se llame activo digital, obra de arte, título financiero o bien mueble inmaterial, el régimen fiscal aplicable varía, por falta de categoría fiscal propia de ellas en el Derecho francés.

Lo esencial
  • La fiscalidad de un NFT depende de su naturaleza: activo digital, obra de arte, título financiero o mueble inmaterial, cada uno con su propio régimen.
  • Un NFT calificado de activo digital sigue el régimen de las ganancias en activos digitales (PVAN): PFU del 31,4 % desde el 1 de enero de 2026.
  • Intercambiar activos digitales entre ellos (cuyos activos se compran en cripto) se benefician de una suspensión fiscal: sólo la conversión en moneda legal activa el impuesto.
  • Un NFT que acredite una obra de arte físico puede ascender a una tasa global del 6,5 % del precio de cesión, sin cambios desde la reforma 2026.

¿Por qué son difíciles de calificar jurídicamente y fiscalmente las ONG?

Los NFT (jetos no fungibles) se basan en la tecnología blockchain y se encuentran en muchos sectores (juego de vídeo, arte, música, bienes raíces). Técnicamente, son criptoactivos como el bitcoin o el ethereum, a diferencia de que no son intercambiables: cada NFT es único, por lo que no se puede usar.

El NFT no es fácil de captar, y la multiplicidad de usos (por ejemplo, certificado de autenticidad de bienes físicos, elementos de videojuego en línea, boleto de un evento, etc.) hace difícil, si no imposible, determinar una calificación jurídica única. 

En principio, su tratamiento sigue siendo una cuestión abierta, principalmente debido a la falta de una calificación jurídica clara. Ni el legislador, ni la administración fiscal ni el juez del impuesto se pronunciaron en fecha reciente sobre su régimen fiscal. 

Frente a estos OVNI legales y fiscales, los contribuyentes se enfrentan a múltiples incertidumbres: ¿cómo declarar sus ganancias? ¿Son las pérdidas reportables? ¿El valor de los NFT que se mantienen en su cartera digital puede afectar al cálculo de las ganancias en activos digitales? 

En el marco del impuesto sobre la renta , pueden distinguirse cuatro categorías de bienes , cada una de las cuales se rige por un régimen fiscal diferente: 

  • activos digitales (artículo 150 VH bis del CGI, Código General de Impuestos), 
  • metales preciosos, joyas y objetos de arte, colección o antigüedad (artículo 150 VI del CGI), 
  • los valores mobiliarios y los derechos sociales (artículo 150-0 A del CGI), y 
  • El régimen fiscal de los otros bienes muebles , es decir, la categoría de " ¡a escoba , " , es el que se aplica a todo bien mueble, salvo que se considere una obra de arte, un valor de mercado o un activo digital.

En el marco de las operaciones con NFT, la cuestión que se plantea es la de saber si el NFT entra en una de estas categorías , aunque se sabe que el contribuyente se arriesgará necesariamente a un impuesto al optar por un régimen fiscal u otro.

¿Cómo determinar la fiscalidad aplicable a un NFT?

Si algunos de los NFT trabajan para una imposición autónoma en una de las categorías mencionadas , el realismo fiscal exige que se preste atención a la naturaleza de cada NFT; esto implica analizar especialmente el subyacente (los derechos representados por el NFT). 

De la misma manera que una obra de arte se impone en una categoría distinta de la de los valores financieros, no hay razón para imponer en un régimen único de los NFT que represente derechos opuestos derivados de regímenes distintos. 

En efecto, de conformidad con el principio de neutralidad tecnológica, el régimen fiscal debe basarse necesariamente, no en la forma de su soporte, sino en la naturaleza del objeto. En muchos casos, el valor de las NFT está vinculado a objetos (materiales o inmateriales), y no a la inscripción única del activo en la blockchain. A título ilustrativo, un cuadro de Claude Monet no tendría más valor por la única razón de ser autenticado en el bloquekchain. 

Así pues, dado que el subyacente de un NFT está asociado a una categoría de activos existente (activo digital, obra de arte, derecho financiero, etc.), el régimen vinculado a esta categoría debería aplicarse de forma lógica. 

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¿El NFT, un activo digital como los demás? 

Un NFT puede ser calificado de activo digital cuando representa uno o más derechos transferibles a través del bloque de chain, con exclusión de los NFT puramente artísticos que no confieren ningún derecho.

Cuando se aprobó la Ley PACTE en 2019, el legislador no había anticipado el desarrollo de nuevos tipos de activos digitales como los NFT; y simplemente definió (i) las monedas virtuales (BTC, ETH, etc) y (ii) las fichas comerciales, que forman la categoría más amplia de los ¡nteractivos digitales ¡n! 

Si las NFT no pueden ser asimiladas a monedas virtuales debido, en particular, a su ausencia de flogibilidad, es tentador calificarlas de fichas (al menos porque comparten un término idéntico). 

Las fichas se definen como cualquier bien inmaterial que represente, en forma numérica, uno o más derechos que puedan emitirse, inscribirse, conservarse o transferirse mediante un sistema de registro electrónico compartido [blockchain] que permita identificar, directa o indirectamente, al propietario de dicho bien. » (CMF, Código Monetario y Financiero, art. L. 552-2). 

El caso de los NFT utilisations (utility tokens), por ejemplo, los NFT que dan derecho a un servicio, debería entrar lógicamente en esta calificación 

Los NFT no están asociados a ningún derecho, como sucede con los NFT puramente artísticos, deberían excluirse pura y simplemente de la categoría de activos digitales, ya que estas fichas no cumplen la condición de Representando uno o varios derechos en forma numérica ».

En el caso de que se retenga la calificación de activo numérico, las cesiones de NFT seguirán el régimen de ganancias de activos digitales (PVAN) previsto en el artículo 150 VH bis del CGI. 

Régimen fiscal de las ganancias de activos digitales

  • Según la administración fiscal (impots.gouv.fr), cuando las cesiones superan un importe anual de 305 euros, las ganancias realizadas se imponen al impuesto sobre la renta en el momento de la venta. Tasa única a tanto alzado (FPU) El 31,4 % (12,8 % de impuesto sobre la renta y 18,6 % de impuestos sociales) con la posibilidad de optar por una imposición al régimen progresivo a partir del 1 de enero de 2023. 

Ventaja del régimen 

  • La ventaja principal de aplicar este régimen es la determinación del hecho generador de impuestos, ya que la compra y cesión de un NFT no da lugar a imposición alguna, ya que el comercio entre activos digitales no es imponible, ya que el hecho generador de impuestos está vinculado únicamente a una conversión en ¡Fiat ¡ ! (contra una moneda de curso legal, un bien o un servicio); 

Desatención del régimen 

  • La aplicación de este régimen a los NFT no es sin dificultad e implica aplicar las modalidades de cálculo específicas de este régimen. Para cada hecho generador de impuestos, el contribuyente debe determinar el valor global de la cartera de activos digitales, incluidos los NFT que respondan a la calificación de activos digitales (lo que puede ser particularmente difícil habida cuenta del carácter no fungible de los NFT). 

¿El NFT, una obra de arte?

Un NFT puede ser calificado de obra de arte sólo si autentica una creación física realizada a mano del artista; la mayoría de los NFT puramente digitales y duplicados al infinito están excluidos de este régimen.

En el marco del impuesto sobre la renta, el concepto de obra de arte no está definido con precisión. 

En este sentido, la Administración Tributaria ha aportado precisiones indicando que este concepto incluía, en particular, a ¡ pinturas y pinturas enteramente hechas a mano del artista », « grabados, estampas, litografías originales la la , pero también obras de arte audiovisual en soporte analógico o digital • Las copias deberán ser firmadas y numeradas por el artista o sus derechohabientes, o, en su defecto, acompañadas de un certificado de autenticidad firmado por él (BOI-RPPM-PVMC-20-10 n° 40).

La administración ha adoptado así una concepción restrictiva del concepto de obra de arte que debería excluir a la mayoría de las NFT del régimen propio de este tipo de activos, bien porque las NFT no se realizan a mano del artista

Sin embargo, como se ha indicado, en algunos casos el NFT sólo certifica la autenticidad de una obra de arte físico (o incluso de un objeto de colección), en cuyo caso no se debería excluir la venta del NFT (en realidad de la obra de arte) del régimen propio de las ventas de obras de arte.

Régimen de imposición de las obras de arte

  • El coleccionista podría someter la venta de su NFT, si ésta supera 5.000 €, a una tasa global del 6,5 % del precio de cesión (6% del impuesto sobre la renta + 0,5 % de CRDS). 

Ventaja: 

  • Un impuesto a tanto alzado del 6,5% aplicado únicamente a las ventas cuyo valor sea superior a 5.000 €. Tenga cuidado, este tipo se aplica al precio de cesión, y no a la mejora realizada. 

Desatención: 

  • En caso de compra de NFT con criptoactivos, el contribuyente deberá declarar la mejora realizada en la cesión de las ¡deas criptomonedas ¡deadas por la adquisición del NFT.

¿El NFT, un título financiero?

Cuando un NFT está asociado a derechos financieros, es posible calificar el eton como un título financiero (security token). 

La Autoridad de Valores y Mercados (AMF) adopta un enfoque amplio del concepto de "aplicación de la política de mercados financieros" (AMF) security token, que pueden ser retenidas en presencia de derechos políticos (derechos de gobernanza) y/o derechos financieros similares a los que suelen estar vinculados a un título financiero (por ejemplo, una acción u obligación). 

Por ejemplo, un NFT, cuyos derechos asociados prevén, por ejemplo, la distribución de los beneficios de explotación, puede acercarse a un título financiero. 

Régimen fiscal de los valores financieros 

  • Las ganancias obtenidas en la cesión a título oneroso de NFT que represente derechos financieros están sujetas al régimen de ayudas de la Unión. Tasa única a tanto alzado (FPU) al tipo del 12,8 %, al que se añaden el 18,6 % de exacciones sociales, es decir, una exacción total del 31,4 %.

Ventaja: 

  • El tipo de interés es similar al del régimen de ganancias de activos digitales, pero tiene la ventaja de que las pérdidas de valor en años posteriores pueden ser trasladadas a operaciones similares. 

Desatención: 

  • La suspensión fiscal aplicable a las operaciones de intercambio de activos digitales no es aplicable a dichas operaciones , por lo que la compra y cesión de un NFT contra otros criptoactivos puede generar una imposición .

De lo contrario, el NFT: un bien inmaterial clásico

A falta de una categoría existente, las NFT deberían, en principio, calificarse de bienes inmateriales en el sentido del derecho civil (categoría de escoba). 

Esta asimilación ya había sido adoptada por la jurisprudencia (CE, 25 de abril de 2018, n° 417809 y 418033) relativa a ventas de bitcoins, antes de que el legislador definiera los activos digitales y les aplicara un régimen fiscal propio. 

Régimen fiscal de los bienes inmateriales

El régimen de cesión de bienes muebles definido en el artículo 150 UA del CGI prevé una imposición de la bonificación realizada a un tipo global del 37,6 % (19 % de impuesto sobre la renta + 18,6 % de exacciones sociales) con el beneficio de una reducción del 5 % por año de tenencia (más allá del segundo año, es decir, una exención al cabo de 22 años).

Todas las cesiones por un importe inferior a 5.000 € están exentas. 

Ventaja: 

  • Una exención de las ventas inferior a 5.000 €. Sin embargo, el tipo sigue siendo superior al de otros regímenes. 

Desatención: 

  • En caso de compra de NFT con criptoactivos, el contribuyente deberá declarar la mejora realizada en la cesión de las ¡deas criptomonedas ¡deadas por la adquisición del NFT.

Resumen

Régimen fiscal Imposición de las ganancias en los criptoactivos utilizados para la adquisición del NFT Imposición de la mejora de valor al ceder el NFT
Activos digitales No. 0 % si la cesión se realiza contra otro activo numérico, 31,4 % de la ganancia si la cesión se hace contra otra cosa
Obras de arte Sí (31,4 %) 6,5 % del precio de venta
Valores financieros Sí (31,4 %) 31,4 % de la valoración
Bienes inmateriales Sí (31,4 %) 37,6 % de la mejora, reducción por tiempo de detención

Riesgo de recalificación de la actividad

Además de la calificación del NFT, también es necesario mantener la vigilancia del carácter de gestión privada de sus NFT. 

En efecto, si la actividad de compra-venta de NFT se ejerce a título habitual, deberá imponerse de la misma manera que los beneficios profesionales, con la consiguiente imposición al régimen progresivo del impuesto sobre la renta (entre el 0% y el 45%) y un sujeto pasivo a las cargas sociales. 

En caso de recalificación, la Administración también podría imponer sanciones de hasta el 80% en caso de actividad oculta sobre los derechos aumentados. 

Conclusión

La fiscalidad de las NFT es un ámbito complejo y en constante evolución, que refleja la diversidad y la novedad de estos activos digitales. 

En realidad, cada NFT presenta un caso único, influyendo directamente en la forma en que, al menos en teoría, se imponen.

Se debe tener cuidado con los titulares de NFT, ya que la calificación fiscal elegida puede tener consecuencias significativas en caso de control fiscal, y es esencial mantener la información y consultar a expertos fiscales para navegar por este panorama jurídico y fiscal en constante evolución.

En definitiva, aunque las NFT ofrecen nuevas oportunidades en muchos sectores de actividad, también plantean numerosas cuestiones y desafíos en materia de fiscalidad de los particulares.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo sabemos si un NFT es un activo digital, una obra de arte o un título financiero?

La calificación depende del subyacente del NFT: un NFT asociado a un derecho transferible corresponde a activos digitales, un NFT que autentica una obra física está incluido en el régimen de obras de arte y un NFT que otorga derechos financieros está incluido en el régimen de valores financieros.

¿Cuál es la tasa de imposición de un NFT calificado de activo digital?

Las ganancias se imponen a la tasa única a tanto alzado (PFU) del 31,4 % desde el 1 de enero de 2026 (12,8 % de impuesto sobre la renta y 18,6 % de exacciones sociales), con una franquicia anual de 305 € del total de cesiones.

¿La compra de un NFT con criptomonedas desencadena una imposición?

No , si el NFT se califica de activo digital , el intercambio entre activos digitales se beneficia de una suspensión fiscal; en cambio , si el NFT se inscribe en otro régimen (obra de arte , título financiero , bien mueble), la mejora realizada sobre las criptomonas utilizadas para la compra es imponible .

¿Qué impuesto tiene un NFT que autentifica una obra de arte físico?

Este tipo de NFT puede ser objeto de un impuesto a tanto alzado sobre las obras de arte, que representa el 6,5 % del precio de cesión por encima de 5 000 €, un tipo sin cambios por la reforma fiscal de 2026.

¿Qué se correría si un NFT no se clasificase correctamente?

En caso de recalificación por la administración, en particular si la actividad de compra-venta se considera habitual, las ganancias pueden imponerse al régimen progresivo del impuesto sobre la renta (hasta el 45 %) y pueden aplicarse sanciones de hasta el 80 % en caso de actividad oculta.

¿Hay que consultar a un profesional antes de declarar sus NFT?

Sí. La fiscalidad de las NFT sigue siendo una zona gris del derecho fiscal francés, sin posición determinada por el legislador o la administración: se recomienda un consejo fiscal personalizado antes de cualquier declaración, en particular para importes significativos.

Fuentes

impuesto sobre las ganancias derivadas de la venta de activos digitales

servicio público.gouv.fr, fiscalidad de las ganancias sobre valores mobiliarios

BOFiP, impuesto global sobre objetos preciosos (BOI-RPPM-PVBMC-20-10)

Avisos reglamentarios: Comunicación de carácter promocional: la inversión implica un riesgo de pérdida de capital, parcial o total. Los resultados pasados no prejuzgan el rendimiento futuro. Este artículo tiene un carácter informativo y pedagógico; no constituye ni un asesoramiento en inversión personalizado, ni una recomendación de compra o venta, ni un asesoramiento fiscal. Los criptoactivos son muy volátiles y presentan un riesgo de pérdida total del capital. No se benefician de ninguna garantía de capital ni de los dispositivos de garantía de depósitos o de indemnización de los inversores. Antes de realizar cualquier inversión, consulte el Documento de Información Clave (DIC) y, en su caso, un consejero autorizado. Finary SAS, Empresa de Inversión autorizada por la ACPR con la partida 19283, miembro de la AMAFI. Courtier en Assurance, registrado en la ORIAS con la partida 21001279, adherente de la CNCGP (asociación autorizada por la AMF). Prestatario de Servicios sobre Crypto-Actifs (PSCA), autorizado por el AMF con el régimen MiCA con las referencias n° A2026-026 y n°N2026-008.

Editado por
Florian Corteel
Éditeur de contenus Finance
Escrito por
Alexandre Lourimi
Avocat spécialiste web3 et crypto @ORWL
Alexandre est en charge de la pratique droit fiscal et droit des affaires du cabinet. Il a travaillé en juridiction, au sein de la cour administrative d’appel de Versailles, et il est intervenu sur de nombreux litiges en matière d’impôt sur les sociétés, de TVA et d’impôt sur le revenu. Plus spécifiquement spécialisé sur les enjeux fiscaux du numérique, Alexandre bénéficie d’une expertise reconnue en matière de fiscalité des actifs numériques et de projets blockchain. Il conseille des entreprises et des particuliers. Il a co-fondé ORWL Avocats.

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