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27/9/2026

Impuesto del 20 % sobre los activos suntuarios de holding: quién es el afectado y cómo reestructurar

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L'équipe Finary
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L'équipe Finary
Yacht atracado en un puerto, que ilustra los activos suntuarios de una holding patrimonial sujeta al impuesto del 20 %

Actualizado el [fecha de publicación].

La Ley de finanzas para 2026 crea, en el artículo 235 ter C del CGI, un impuesto anual del 20 % basado en el valor venal de determinados activos no profesionales que poseen empresas sujetas al impuesto de sociedades. Se refiere a los vehículos, yates y aeronaves, joyas y metales preciosos, caballos, vinos y licores, bienes destinados a la caza o a la pesca, y las viviendas ocupadas por el socio o su familia a título gratuito o a un alquiler inferior al precio de mercado. El impuesto se aplica a las sociedades cuyos activos alcanzan los 5 millones de euros, que reciben principalmente ingresos pasivos y que están controlados por un mínimo del 50 % por una persona física la la la la

En general, el impuesto se ha reducido con respecto al proyecto inicial del Gobierno, que también se refería a una parte de la tesorería y los valores, pero confirma una orientación, y las sociedades de cartera patrimoniales y los sistemas de instalación de bienes personales son ahora objetivos explícitos del legislador.

Riesgo. Invertir implica riesgos, en particular pérdidas de capital. Este artículo tiene una finalidad informativa y pedagógica. No constituye ni un asesoramiento en inversión personalizado, ni un asesoramiento jurídico o fiscal. Cualquier calificación de una situación real y toda reestructuración supone la intervención de su notario, de su abogado fiscalista y de su auditor. La fiscalidad puede evolucionar.
Lo esencial
  • Tres condiciones acumulativas se valoran al cierre del ejercicio: al menos 5 millones de euros de activos , más del 50 % de ingresos pasivos , y un control al menos del 50 % por una persona física
  • La persona física la la es una fi es es es
  • La base es una lista cerrada de bienes suntuarios y viviendas ocupadas por la familia a título gratuito o a un precio de mercado inferior al precio de mercado. Se excluye de ella la tesorería, los activos financieros, las participaciones y los objetos de arte (artículos 235 ter C, II, A del CGI).
  • Una vivienda ocupada por un alquiler conforme al mercado no es una vivienda de base.
  • El impuesto, al tipo del 20 % anual, no se deducirá del resultado imponible de la IS.
  • Las sociedades extranjeras controladas desde Francia también están sujetas a este impuesto: el impuesto es entonces adeudado por los socios personas físicas domiciliados en Francia.
  • El texto definitivo es una versión reducida del proyecto inicial, pero la misma ley de finanzas también refuerza el pacto Dutreil y la aportación-cesión: el legislador tiene las holdings patrimoniales en el visor.

¿Quién está afectado por el impuesto del 20 % sobre los activos suntuarios?

El impuesto se aplica a las sociedades sujetas al impuesto de sociedades, de pleno derecho o sobre la opción, que cumplen tres condiciones acumulativas en la fecha de cierre del ejercicio (artículo 235 ter C, I del CGI). A pesar de la denominación de ¡a ¡d impuesto sobre las holdings patrimoniales , el texto no supone la posesión de participaciones: una SCI al impuesto sobre sociedades que sólo posee inmuebles puede entrar en su ámbito.

Las sociedades con sede en Francia. La sociedad misma debe pagar el impuesto, independientemente de la residencia fiscal de sus socios.

Las empresas con sede fuera de Francia. También se aplican cuando están sujetas a un impuesto equivalente al impuesto sobre sociedades o tienen la forma de una sociedad de capitales y son controladas por una persona física residente en Francia. El impuesto es entonces debido no por la sociedad, sino por las personas físicas que la controlan. No se debe si el deudor justifica que la elección de la sede en el extranjero no tenga por objeto principal eludir la legislación fiscal francesa.

Las tres condiciones acumulativas

Un activo de al menos 5 millones de euros. El umbral se evalúa sobre el valor venal de todos los activos de la sociedad , independientemente de si entran o no en la base imponible: efectivo , cuentas de valores y participaciones cuentan para el paso del umbral . En presencia de un grupo , la condición se aprecia sociedad por sociedad .

Más del 50 % de ingresos pasivos. Los ingresos pasivos deberán representar más de la mitad del importe acumulado de los ingresos de explotación y financieros del ejercicio , excluidos los ingresos de provisiones y amortización . El texto establece la lista de dichos ingresos:

  • dividendos e intereses;
  • ingresos procedentes de obligaciones , créditos , depósitos y fianzas;
  • derechos de patente, marcas, licencias y derechos similares, y productos de derechos de autor;
  • alquiler.

El producto de la cesión de un bien que genera tales ingresos es en sí mismo un ingreso pasivo. Una excepción es la sociedad que centraliza la tesorería de su grupo en aplicación de un acuerdo de tesorería (artículo L. 511-7, I, 3° del Código Monetario y Financiero): no se retienen los ingresos que obtiene de la inversión y del préstamo de las sumas puestas a su disposición.

Un control de al menos el 50 % por una persona física la la la la la la la la la la la . Una persona física debe poseer al menos el 50 % de los derechos de voto o al menos el 50 % de los derechos financieros, o ejercer de hecho el poder de decisión, uno de los criterios es suficiente.

Una precisión sobre las holdings animadoras. Los dividendos recibidos de las filiales son ingresos pasivos, independientemente de si los activos que los producen están en la base imponible o no. Por consiguiente, una sociedad de cartera que dirige sus actividades, cuyos ingresos proceden principalmente de los dividendos de sus filiales, puede cumplir la condición de ingresos pasivos, y sólo las empresas cuyos ingresos proceden principalmente de la venta de bienes o de la prestación de servicios, por ejemplo, de prestaciones realmente entregadas y facturadas a las filiales, no cumplen con esa condición.

¿Cómo se aprecia el control por una persona física la la la la la la la la la la la la ?

En el sentido del artículo 235 ter C, la

El círculo familiar. Se considerará que una sola persona física:

  • el socio;
  • su cónyuge, pareja de Pacs o concubina notoria;
  • ascendientes y descendientes, incluso separados del hogar fiscal;
  • Hermanos y hermanas.

Se añaden sus derechos de voto y sus derechos financieros, directa o indirectamente retenidos, y la detención de los padres, los hijos y los hermanos no permite permanecer por debajo del umbral.

Los acuerdos entre socios. Los socios vinculados por un acuerdo que comprometa a una unidad de votación en materia de política de distribución se considerarán una sola persona física.

La detención indirecta. Se calcula multiplicando los tipos de tenencia sucesivos a lo largo de una cadena de participaciones; sin embargo, se considera que una persona o una sociedad que posea al menos el 50 % de otra sociedad posee la totalidad de los derechos, lo que neutraliza la dilución mediante la interposición de empresas.

La presunción de control. Se presume que se cumple la condición cuando la totalidad o parte de los derechos son de propiedad de un fideicomisario (artículo 792-0 bis del CGI) o de una entidad establecida en un Estado o territorio no cooperativo (artículo 238-0 A del CGI), sin umbral mínimo de detención, y la sociedad puede aportar la prueba en contrario.

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¿Qué activos entran en la base del artículo 235 ter C?

La base es una lista cerrada de bienes, valorados a su valor venal en la fecha de cierre del ejercicio (artículo 235 ter C, II, A del CGI).

En el platoFuera de la base
Bienes destinados al ejercicio de la cazaCuenta corriente y de tesorería
Bienes destinados al ejercicio de la pescaCuentas de valores, participaciones en fondos de inversión y otros activos financieros
Vehículos no destinados a actividades profesionales, vehículos de turismo, yates, embarcaciones de recreo y aeronavesParticipación en filiales
Joyas y metales preciososObjetos de arte, colección y antigüedad
Los demás, de peso superior a 150 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2Edificios distintos de las viviendas
Vinos y licoresViviendas alquiladas a un precio de mercado
Viviendas ocupadas por la persona física la laActivos asignados a una actividad profesional en la proporción de dicha asignación

Las viviendas ocupadas gratuitamente o por un alquiler inferior al mercado. Se incluyen las viviendas ocupadas por la la persona física la la , es decir, por uno de los miembros del círculo familiar, a título gratuito o mediante un alquiler inferior al precio de mercado, sea o no su residencia principal, así como las viviendas que se alquilan en su nombre. Una vivienda ocupada por un alquiler conforme al valor de mercado de alquiler no entra en el plato. No parece que puedan incluirse en él los edificios de uso distinto de la vivienda.

Joyas y metales preciosos. Se excluyen los destinados a la explotación de un museo o monumento histórico, o expuestos en un lugar accesible al público o a los asalariados, con excepción de sus oficinas. Los metales preciosos sólo parecen estar incluidos en una forma física, piezas o lingotes, y no en forma de participaciones en fondos, certificados o rastreadores.

Los objetos de arte, excluidos del plato. Los objetos de arte y de colección, un tiempo previsto, se han retirado del texto. La Ley de finanzas para 2026 los excluyó, por el contrario, de la exención parcial del Pacto Dutreil (artículo 787 B del CGI) Las dos listas, cercanas, no deben confundirse.

El patrimonio financiero, excluido de la base imponible. El efectivo, las cuentas de valores y las participaciones representan el umbral de 5 millones de euros, pero no entran en la base imponible. Una holding que posee una cartera financiera y ninguno de los bienes de la lista tiene una base imponible nula en virtud de este impuesto. Su fiscalidad sigue siendo la de Derecho común del impuesto sobre sociedades, incluida la imposición anual de las desviaciones del valor liquidativo de determinadas participaciones de I + D + I (artículo 209-0 A del CGI), incluido nuestro artículo sobre la Efectivo de holding Describe los efectos.

La exclusión de los activos destinados a una actividad profesional. Los bienes de la lista no se considerarán en la proporción en que hayan sido destinados, durante el ejercicio, a una actividad industrial, comercial, artesanal, agrícola o liberal, que podrá ser ejercida por:

  • la propia sociedad;
  • una sociedad vinculada a ella (artículos 965, 2o, a y b del CGI);
  • la persona física que la controla, u otra sociedad en la que ésta ejerza su actividad, en las condiciones del artículo 975 del CGI.

La administración todavía no ha aclarado las modalidades de valoración de una asignación parcial, cuando un mismo bien sirve tanto para la actividad como para un uso privado, y, a la espera de sus comentarios, algunos profesionales consideran que un bien que sea objeto de una explotación comercial real en beneficio de terceros, como un yate o una aeronave alquilada, no debería quedar sujeto a un impuesto únicamente por el hecho de que el socio lo alquila puntualmente al precio de mercado.

Deducción de deudas, limitada a las viviendas. Sólo los empréstitos suscritos por la sociedad para financiar la adquisición de viviendas imponibles, que existan al cierre, serán deducibles de su valor venal. Su importe deducible dependerá del tipo de préstamo:

  • Préstamos a plazo constante: el capital pendiente;
  • Préstamos a plazo fijo y préstamos a plazo fijo: amortización lineal de la vida útil del préstamo .
  • préstamos sin plazo: el importe inicial se redujo en un vigésimo año por año .

Los préstamos concedidos a la la persona física

¿Cómo se calcula y declara el impuesto?

Para una empresa con sede en Francia. El impuesto es igual al 20 % del valor venal de los bienes imponibles, cada año (artículo 235 ter C, IV del CGI): a lo largo de cinco años alcanza el valor total del bien; no es deducible del resultado imponible al impuesto de sociedades; la sociedad adjunta a su declaración de resultados un anexo que detalla el cálculo de la base imponible; paga el impuesto espontáneamente, a más tardar en la fecha del pago del saldo del impuesto de sociedades; el control y el contencioso siguen las normas del impuesto de sociedades. En presencia de un grupo, cada empresa que cumpla las condiciones deberá pagar sus propios activos imponibles.

Para una empresa con sede fuera de Francia. El impuesto es adeudado por las personas físicas con domicilio en Francia que lo controlan, y se basa en la fracción del valor de su participación representativa de los activos imponibles en poder de la sociedad, al mismo tipo del 20 %. Se reduce en los impuestos de la misma naturaleza pagados en el extranjero y se aplica un límite máximo: su importe se reduce cuando el total del impuesto y de los impuestos adeudados por concepto de ingresos del año anterior supera el 75 % de estos ingresos. El impuesto se declara sobre la declaración anual de ingresos del deudor.

Una asimetría que debe conocerse. El límite máximo y la cláusula de salvaguardia sólo benefician a los socios de sociedades establecidas fuera de Francia. No existe límite máximo cuando la sociedad tiene su sede en Francia.

¿Qué relación con el impuesto sobre la fortuna inmobiliaria?

La Ley de finanzas para 2026 completa el artículo 975 del CGI. Las participaciones o acciones de sociedades están, en principio, sujetas a la IFI por la parte de su valor representativo de bienes inmuebles, y están exentas de esta excepción cuando la sociedad ha estado sujeta al impuesto del artículo 235 ter C en el ejercicio terminado el 1 de enero. Esta exención se aplica por primera vez a la IFI debida en virtud de 2027. La IFI de los inmuebles de propiedad social se detalla en nuestro artículo sobre el impuesto sobre la fortuna inmobiliaria de los inmuebles que se encuentren en el SCI.

Un impuesto más bajo que el proyecto inicial

El texto aprobado no tiene nada que ver con el que el Gobierno había depositado el 14 de octubre de 2025, y el proyecto original preveía un tipo del 2 % sobre una base amplia, que incluía, entre otras cosas, los bienes muebles e inmuebles no destinados a la actividad, así como una parte de la tesorería y de los valores de la sociedad, y tenía por objeto imponer a la sociedad holding los activos de todas sus filiales.

Una enmienda aprobada en la Asamblea Nacional el 31 de octubre de 2025, y posteriormente retomada por el Senado, redujo profundamente esta base, limitandola a los bienes suntuarios y a las viviendas ocupadas por la familia a título gratuito o a cambio de un alquiler inferior al precio de mercado, a cambio de un tipo elevado al 20 %. La tesorería y el patrimonio financiero, que concentraban las preocupaciones de los dirigentes, han salido del campo. Cada sociedad se impone ahora por razón de sus propios activos.

El rendimiento previsto, estimado en unos 100 millones de euros al año, refleja este cambio de naturaleza: de un impuesto de rendimiento, el dispositivo se ha convertido en un mecanismo antiabuso. Se basa en el valor de los bienes al cierre del ejercicio, el impuesto deja además a las sociedades que cierran el 31 de diciembre unos meses, a partir de la adopción de la ley, para sacar estos bienes de su balance o regularizar las condiciones de ocupación de las viviendas.

Una señal clara: las holdings patrimoniales en el visor del legislador

Una base de capital reducida no significa un tema cerrado, sino que en la exposición de motivos se pretendía garantizar una justa contribución de los contribuyentes más afortunados que utilizaban este tipo de montajes, y se pretendía acercar el tratamiento fiscal de los ingresos capitalizados en una sociedad al de los ingresos distribuidos.

Una ley de finanzas, varios recortes. La Ley de finanzas para 2026 no se limitó a este impuesto, sino que excluyó del Pacto Dureil los activos no destinados a la actividad, incluidos los objetos de arte, los bienes suntuarios y las viviendas ocupadas por el socio (artículo 787 B del CGI), así como las condiciones de reinversión del sistema de aportación-cesión, excluyendo en particular las inversiones inmobiliarias (artículo 150-0 B ter del CGI). La lógica es común: reservar los regímenes de favor a las estructuras que financian una actividad económica, y no a la posesión de patrimonio personal.

Un impuesto que automatiza un control existente. La ley de arrendamiento de un bien que el socio utiliza sin contraprestación ya podía ser sancionado por el acto anormal de gestión o por los ingresos que se consideran distribuidos. El impuesto añade una imposición anual, declarada por la propia sociedad, sobre estas situaciones. Se inscribe en un marco en el que la administración dispone, desde 2021, del abuso de derecho por motivos principalmente fiscales (artículo L. 64 A del LPF).

La consecuencia práctica es simple: una sociedad de cartera patrimonial debe poder justificar, activa y activa, su coherencia con una finalidad económica o patrimonial real. Las estructuras cuya principal función es el hospedaje de bienes de uso personal son las que el legislador pretende ahora apuntar.

¿Qué empresas permanecen fuera del ámbito del impuesto?

Dado que las tres condiciones son acumulativas, basta con que no se cumpla una sola condición para que no se deba pagar el impuesto.

  • La sociedad cuyo activo total es inferior a 5 millones de euros, o que no está sujeto al impuesto de sociedades, como una SCI al impuesto sobre la renta.
  • La empresa cuyos productos proceden principalmente de una actividad de producción de bienes o servicios. Este es el caso de una sociedad holding que paga y factura a sus filiales prestaciones reales que representan más de la mitad de sus productos.
  • La empresa que no está controlada en un 50 % por ninguna El umbral se valora al incluir el círculo familiar, los acuerdos de votación y las detenciones indirectas.
  • La empresa que cumple los tres requisitos pero no posee ningún bien de la lista, como una holding de tesorería sin activo suntuario: el impuesto es teóricamente aplicable, pero su base es nula.
Cuidado. Una tenencia distribuida entre varios miembros de una misma familia no deja fuera del campo: sus derechos se añaden para apreciar el umbral del 50 %.

Cómo reestructurar, y lo que cada opción cuesta

No hay soluciones universales, y cada una tiene una contrapartida. Su aplicación depende del notario, del abogado fiscalista y del auditor.

OpciónCondición o elemento objeto de la solicitudCosto principalRiesgo que debe vigilarse
Alquiler de mercado para la vivienda ocupadaAssita (alojamiento gratuito o con un alquiler inferior al mercado)Alquiler imponible en la sociedadAlquiler subvalorado, que mantiene el bien en el plato
Salida del activo a la persona físicaAsientoIS sobre el resultado de la cesión, financiación del precio, gastos de actoPrecio fuera de mercado entre partes vinculadas, vuelta de la vivienda en la IFI personal
Cesión a tercerosAsientoIS sobre el resultado de la cesión y, a continuación, la fiscalidad de la distribuciónPlazo de venta, descuento sobre un activo atípico
Asignación real a una actividad profesionalExclusión proporcional de la asignaciónMedios y cargas de una actividad realAsignación ficticia; inoperante para una vivienda ocupada gratuitamente o con un alquiler inferior al mercado
Desarrollo de una actividad de servicios realCondiciones de ingresos pasivosCreación de una actividad económica auténticaFacturación sin sustancia, recalificación

1. Hacer que se pague un alquiler de mercado por la vivienda ocupada. Es la mejor forma de cumplir con el requisito de la vivienda ocupada gratuitamente o por un alquiler inferior al precio de mercado: una vivienda ocupada por un alquiler conforme al valor de mercado de alquiler no es una base imponible; la ocupación gratuita de una vivienda perteneciente a una sociedad con el impuesto de sociedades ya puede constituir un acto anormal de gestión.

2. Sacar el activo del balance en beneficio de la persona física. El socio adquiere el bien, que sale de la base imponible. Para la sociedad, la operación es una cesión cuyo resultado se impone al impuesto de sociedades, al tipo normal del 25 % (artículo 219 del CGI). El comprador debe financiar el precio, fijado al valor de mercado, y sufragar los gastos de acto. Una vivienda rentada en el patrimonio personal entra en la base de la IFI.

3. Ceder el activo a un tercero. La lógica es la misma , sin la cuestión del precio entre partes vinculadas . El resultado de la cesión se impone al impuesto de sociedades; la posible distribución del producto al socio soporta a continuación la tasa global única del 31,4 % .

4. Asignar el activo a una actividad profesional. Los bienes de la lista están excluidos en la proporción de su asignación a una actividad industrial, comercial, artesanal, agrícola o liberal, que debe ser real, continua y documentada; una vivienda ocupada por la familia a título gratuito o a un precio de mercado inferior al precio de mercado permanece en la base, cualquiera que sea su vestimenta.

5. Desarrollar una actividad de servicios real. Hacer que los productos de explotación superen el 50 % del total hace que la condición de ingresos pasivos caiga. Esto supone prestaciones efectivamente entregadas, con medios y flujos reales. Una facturación sin sustancia no modifica la cualificación y expone a una recalificación.

Control y organización del grupo. La reducción de la participación familiar por debajo del umbral del 50 % sólo se realiza en tres condiciones: beneficia a personas ajenas al círculo familiar, estas personas no están vinculadas a la familia por ningún acuerdo de voto, y nadie ejerce de hecho el poder de decisión. El texto que se aprecia sociedad por sociedad, la localización de los activos dentro de un grupo tiene también una incidencia. Cualquier reorganización cuyo motivo principal sería escapar del impuesto se expone, no obstante, al procedimiento del abuso de derecho (artículo L. 64 A del LPF).

¿Cuáles son las líneas rojas que no cruzar?

Cuatro terrenos de riesgo superan la única cuestión del impuesto, y el más grave no es el impuesto.

  • La conformidad con el interés social. Una sociedad que adquiere y mantiene un bien cuyo uso privado tiene su socio, toma una decisión difícil de vincular a su propio interés. La administración puede retener el acto anormal de gestión y rechazar la deducción de los gastos correspondientes.
  • La porosidad de los patrimonios. Confusión de cuentas, asunción de gastos personales por la sociedad, ausencia de convenio para el uso de un bien social: los flujos correspondientes pueden ser recalificados como ingresos considerados distribuidos e impuestos al socio (artículos 109 a 111 del CGI).
  • Abuso de bienes sociales. El uso de los bienes de la sociedad contrario a su interés, con fines personales, está comprendido en una categoría penal prevista en el Código de Comercio, lo que no se regula mediante la regularización fiscal.
  • Abuso de la legislación fiscal. La administración podrá excluir los actos ficticios o con fines exclusivamente fiscales (artículo L. 64 del LPF) y, desde el 1 de enero de 2021, aquellos cuyo motivo principal sea eludir o atenuar el impuesto (artículo L. 64 A del LPF).

¿Qué preguntas siguen abiertas?

El Consejo Constitucional, que fue sometido por el Primer Ministro, no examinó el artículo 7 de la Ley de finanzas en cuanto al fondo (Decisión n° 2026-901 DC de 19 de febrero de 2026), por lo que la vía de la cuestión prioritaria de constitucionalidad sigue abierta, en particular en dos puntos: el carácter potencialmente confiscatorio del tipo del 20 % y la diferencia de trato entre sociedades establecidas en Francia y en el extranjero, también discutida en relación con la libertad de establecimiento.

  • la evaluación de la asignación parcial de un bien a una actividad profesional;
  • los medios para invertir las presunciones de control;
  • la noción de sede, tanto legal como real, para las sociedades extranjeras.

¿Cómo va Finary One a acompañar la conformidad de una holding?

Basándose en el inventario real de la sociedad y en la situación global de la familia, para medir caso por caso lo que cada opción aporta y lo que cuesta.

Un gerente privado Finary One, apoyado por un ingeniero patrimonial, instruyó tres preguntas:

  • ¿Es la sociedad parte del impuesto, teniendo en cuenta el círculo familiar, las detenciones indirectas y la naturaleza de sus productos?
  • ¿Qué activos del balance están efectivamente incluidos en la lista, y en qué proporción?
  • ¿Qué opción se puede elegir para cada uno de ellos, en relación con su uso, su coste de salida y sus efectos sobre los demás impuestos?

Un análisis de la estructura. El impuesto es sólo uno de los parámetros de una holding patrimonial. Su organización se juzga también sobre la exposición a la IFI, la imposición de los dividendos que se elevan al socio, la elección deun SCI al impuesto de sociedades o al impuesto sobre la renta para la vivienda familiar, y la preparación de la transmisión de títulos.

Un trabajo coordinado con su consejo. El objetivo no es reemplazar a su notario, abogado fiscalista o contable, sino preparar y dirigir la discusión con ellos: cifrar los escenarios, arbitrar el calendario antes de la conclusión del ejercicio y asegurar la documentación de las operaciones seleccionadas. Descubra cómo Finary One acompaña a los dirigentes y las familias en la estructuración de su patrimonio.

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Preguntas frecuentes

Mi cartera tiene 8 millones de euros de cartera financiera y no tiene bienes suntuarios. ¿Estoy en deuda?

La sociedad puede cumplir las tres condiciones, pero la tesorería , los activos financieros y las participaciones no entran en la base imponible: la base imponible es nula. La fiscalidad del impuesto de sociedades común sigue aplicándose , en particular la imposición anual de las desviaciones de valor de determinadas participaciones de ICP (artículo 209-0 A del CGI).

¿Se gravan los objetos de arte alojados en una sociedad de cartera?

No. Los objetos de arte, colección y antigüedad no figuran en la lista cerrada del artículo 235 ter C, II, A del CGI, sino que están excluidos de la exención parcial del Pacto Dutreil desde la Ley de finanzas para 2026 (artículo 787 B del CGI).

¿Está afectada la residencia secundaria de mi SCI?

Sólo si la SCI está sujeta al impuesto de sociedades y cumple las tres condiciones. En este caso, la vivienda entra en la base si un miembro del círculo familiar la ocupa a título gratuito o a través de un alquiler inferior al precio de mercado. Un alquiler conforme al valor de mercado de alquiler lo hace salir. Una SCI al impuesto sobre la renta está fuera del campo.

¿Dar títulos a mis hijos permite pasar por debajo del umbral del 50 por ciento?

No. Los derechos del círculo familiar, que incluye a los ascendientes, los descendientes y los hermanos y hermanas, se suman para apreciar el umbral. Por lo tanto, una donación de títulos en el seno de la familia no modifica el respeto de la condición de control.

¿Una sociedad de cartera extranjera escapa al impuesto?

No, si está sujeta a un impuesto equivalente al impuesto de sociedades o a la forma de una sociedad de capitales y está controlada por una persona física residente en Francia. El impuesto es entonces debido por esta persona física, sobre la fracción de su participación representativa de los activos imponibles, con imputación de impuestos extranjeros similares y límite máximo del 75 % de los ingresos. No se debe si la elección de la sede en el extranjero no tiene por objeto principal eludir la ley fiscal francesa.

¿De qué ejercicio se debe el impuesto?

Por primera vez en los ejercicios terminados a partir del 31 de diciembre de 2026: el 31 de diciembre de 2026 para una sociedad que cierra al final del año civil, y en 2027 para una sociedad que cierra durante el año. Las condiciones y la base se aprecian en la fecha de cierre.

Fuentes

  • J.-F. Desbuquois, . .E.A., el texto de los "holings patrimoniales," el texto de los falsos-sembrantes .J.P. N 2026, n.o 11, 1041

Avisos reglamentarios:

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